¿Qué es la retención de IRPF en una factura de autónomo?
Cuando un autónomo emite una factura por servicios profesionales a una empresa o a otro autónomo, está obligado a incluir una retención de IRPF. Es un porcentaje que se resta del importe a cobrar y que el cliente ingresa directamente a Hacienda en nombre del autónomo.
El resultado práctico: cobras menos ahora, pero esa cantidad ya queda pagada a cuenta del IRPF de tu declaración anual. Al hacer la renta, si tus retenciones superan lo que debes pagar, Hacienda te devuelve la diferencia; si se quedaron cortas, pagas el resto.
La retención solo aplica cuando el cliente es empresa o autónomo. Si facturas a un particular, no incluyes retención de IRPF.
¿Qué porcentaje de retención debo aplicar en mis facturas?
El porcentaje más habitual es el 15 %, que aplica a la mayoría de profesionales autónomos con actividades económicas encuadradas en la sección segunda o tercera del IAE.
Existe un tipo reducido del 7 % para autónomos que inician actividad. Puedes aplicarlo durante el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.
El tipo del 19 % se aplica a determinadas actividades específicas: impartición de cursos, conferencias o coloquios, elaboración de obras literarias o artísticas cuando se ceden derechos de explotación, y algunas actividades agrícolas o ganaderas en estimación objetiva (módulos).
Para comunicar que aplicas el 7 %, debes incluir en la factura una nota indicando que estás en el periodo de inicio de actividad y que no ejerciste actividad profesional en el año anterior.
¿Cuál es la diferencia entre IVA y retención de IRPF?
Son tributos completamente distintos que funcionan en direcciones opuestas en la factura.
El IVA es un impuesto sobre el consumo que sumas a la base imponible. Lo cobra el autónomo, lo guarda temporalmente y lo ingresa a Hacienda cada trimestre mediante el modelo 303. El cliente soporta ese coste adicional.
La retención de IRPF es un anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta del autónomo que restas del total a cobrar. No lo paga el cliente encima del precio: lo retiene del importe que te debe y lo ingresa él directamente a Hacienda por ti mediante el modelo 111.
En resumen: el IVA hace que cobres más de lo que vale el servicio (luego lo devuelves a Hacienda). La retención hace que cobres menos de lo que vale el servicio (porque ya está pagado a cuenta tu IRPF).
¿Cuándo NO se aplica retención de IRPF en una factura?
No aplicas retención de IRPF en estos casos:
- El cliente es un particular (persona física no empresaria).
- La actividad es de compraventa de bienes o fabricación (no servicios profesionales).
- Estás en el régimen de recargo de equivalencia (minoristas).
- La factura es de alquiler de local y el cliente ya presenta el modelo 115 por ti.
- El importe no supera los límites exentos establecidos para determinadas actividades agrarias.
Si tienes dudas sobre si tu actividad concreta está sujeta a retención, conviene consultarlo con un asesor fiscal, ya que la casuística puede ser amplia.
¿Cómo calculo el total de una factura como autónomo?
La estructura básica de una factura profesional con IVA y retención es:
- Base imponible: el importe de tu servicio antes de impuestos.
- + IVA: se suma a la base (21 %, 10 %, 4 % o 0 % según el tipo de servicio).
- − Retención IRPF: se resta de la base (no del total con IVA).
- = Total a cobrar: lo que el cliente te transfiere a ti.
Ejemplo con base de 1.000 €, IVA 21 % y retención 15 %:
- IVA: 210 €
- Retención: 150 €
- Total factura (base + IVA): 1.210 €
- Total a cobrar (factura − retención): 1.060 €
El cliente paga 1.210 € pero retiene 150 € que ingresa directamente a Hacienda. Tú recibes 1.060 €.
¿Qué modelos tributarios gestiona el cliente con la retención?
El cliente que te retiene IRPF está obligado a declararlo e ingresarlo trimestralmente mediante el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas). También presenta el modelo 190 como resumen anual.
En enero de cada año, el cliente debe entregarte un certificado de retenciones que resume lo que ha retenido e ingresado en tu nombre durante el ejercicio anterior. Ese importe es clave para tu declaración de la renta.
Tú, como autónomo, presentas el modelo 130 trimestralmente (pagos fraccionados de IRPF), donde las retenciones que te han practicado ya se restan de lo que debes pagar. Si te han retenido mucho, es posible que no tengas que ingresar nada e incluso que salga a devolver en la renta.