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Calculadora de IVA

Calcula el IVA de una factura al instante. Añade o quita el IVA con el tipo que necesites: 21%, 10%, 4% o 0%. Obtén base imponible, cuota y total desglosados.

Dirección del cálculo

Datos

Tipo de IVA

Total con IVA

1210,00 €

Cuota IVA: 210,00 € (21%)


Desglose

Base imponible
1000,00 €
Cuota IVA (21%)
210,00 €
Total con IVA
1210,00 €

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de IVA en España?

En España existen tres tipos de IVA vigentes:

  • General (21%): se aplica a la mayoría de bienes y servicios que no tienen tipo especial.
  • Reducido (10%): alimentos no básicos, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva, eventos culturales.
  • Superreducido (4%): alimentos básicos (pan, leche, huevos, frutas…), libros, medicamentos, prótesis.
  • Exento (0%): enseñanza, sanidad, seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda habitual, entre otros.

¿Cómo se calcula el IVA de una factura?

Añadir IVA (base → total):

Cuota IVA = Base × tipo / 100
Total = Base + Cuota IVA

Quitar IVA (total → base):

Base = Total / (1 + tipo / 100)
Cuota IVA = Total − Base

Ejemplo con 21%: base 1.000 € → cuota 210 € → total 1.210 €

¿Qué es la base imponible y qué es la cuota de IVA?

La base imponible es el precio del producto o servicio antes de impuestos. La cuota de IVA es el importe del impuesto (base × tipo). El total de la factura es la suma de ambos y los tres deben aparecer desglosados en la factura.

¿Qué productos tienen IVA al 4%?

El tipo superreducido del 4% se aplica a:

  • Pan, cereales, harinas, leche, quesos, huevos, frutas y verduras.
  • Libros, periódicos y revistas en papel (no digitales).
  • Medicamentos de uso humano.
  • Sillas de ruedas y prótesis para personas con discapacidad.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial.

¿Los autónomos siempre cobran IVA en sus facturas?

Depende de la actividad. La mayoría de autónomos en actividades sujetas al IVA deben repercutirlo. Sin embargo, algunas actividades están exentas: enseñanza, medicina, servicios financieros, arrendamiento de vivienda habitual, entre otras.

Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco lo repercuten directamente. Consulta con tu asesor si tienes dudas sobre tu actividad concreta.