Cubotica

Calculadora modelo 130 (pago fraccionado IRPF)

Calcula el importe a ingresar en el modelo 130 este trimestre. Introduce tus ingresos, gastos deducibles, retenciones soportadas y pagos fraccionados anteriores.

Ingresos y gastos del trimestre

Retenciones y pagos del año

Acumulados desde el 1 de enero hasta hoy

A ingresar en Hacienda

1400,00 €


Desglose del cálculo

Ingresos del trimestre
9000,00 €
Gastos deducibles
− 2000,00 €
Rendimiento neto
7000,00 €
20% sobre rendimiento neto
1400,00 €

Con un rendimiento neto de 7000,00 €, el 20% son 1400,00 €. Restando retenciones y pagos anteriores, el resultado a ingresar en el modelo 130 es 1400,00 €.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 130 y para qué sirve?

El modelo 130 es la declaración trimestral de pagos fraccionados de IRPF para autónomos en estimación directa. Se presenta los primeros 20 días naturales de abril, julio, octubre y enero para liquidar el trimestre anterior.

Su función es anticipar a Hacienda una parte del IRPF que tendrás que pagar en la declaración anual, evitando que llegues a la renta con una deuda acumulada grande. Es, en esencia, el equivalente a las retenciones que sufre un empleado cada mes.

Si ya aplicas retención en tus facturas (normalmente el 15% o el 7%), esas retenciones se restan del resultado del modelo 130. Si las retenciones superan el 20% de tu rendimiento neto, puedes no tener que ingresar nada.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Lo presentan los autónomos en estimación directa normal o simplificada que desarrollan actividades empresariales o profesionales.

Están exentos de presentarlo los autónomos que cumplan todas estas condiciones:

  • Desarrollan actividades profesionales (no empresariales).
  • Al menos el 70% de sus ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención de IRPF.

Los autónomos en estimación objetiva (módulos) usan el modelo 131, no el 130.

¿Cómo se calcula el importe a ingresar en el modelo 130?

Para estimación directa simplificada, los pasos son:

  1. Rendimiento neto acumulado = ingresos acumulados desde enero − gastos deducibles acumulados.
  2. 20% sobre el rendimiento neto positivo.
  3. Restar las retenciones soportadas acumuladas desde enero.
  4. Restar los pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores del mismo año.
  5. El resultado es el importe a ingresar. Si es negativo o cero, se ingresa 0 €.

Esta calculadora usa los datos del trimestre actual (acumulado desde enero) para obtener el resultado de ese trimestre.

¿Qué gastos puedo deducir como autónomo en el modelo 130?

Los gastos deducibles son los vinculados a la actividad económica. Los más comunes:

  • Cuotas de la Seguridad Social (autónomo).
  • Alquiler de local u oficina.
  • Suministros (luz, internet) en la parte afecta a la actividad.
  • Material de oficina, ordenadores y equipos.
  • Servicios profesionales (gestoría, asesoría legal).
  • Gastos de desplazamiento vinculados a la actividad.
  • Formación relacionada con la actividad.

En estimación directa simplificada puedes aplicar una deducción del 5% del rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.

Los gastos personales o de uso privado no son deducibles aunque estén parcialmente vinculados al trabajo.

¿Qué pasa si el resultado del modelo 130 es negativo?

Si el resultado previo es negativo (las retenciones y pagos anteriores superan el 20% del rendimiento neto), en el modelo 130 se ingresa 0 €. El exceso no se devuelve en ese momento.

Ese saldo favorecedor se tendrá en cuenta en la declaración de la renta anual (modelo 100). En la renta, todas las retenciones soportadas y todos los pagos fraccionados se descuentan del IRPF que te corresponde pagar, y si el resultado es favorable, Hacienda te devuelve la diferencia.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 130?

El modelo 130 se presenta trimestralmente en los siguientes plazos:

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Si el plazo cae en fin de semana o festivo, se amplía al siguiente día hábil. La presentación se hace a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o cl@ve.

Herramientas relacionadas