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Calculadora de despido y finiquito

Introduce tus fechas de contrato, tu sueldo y el tipo de salida de la empresa. Te mostraremos cuánto debería pagarte la empresa al finalizar tu relación laboral, incluyendo el finiquito y, si corresponde, la indemnización por despido.

Situación en la empresa

Sueldo y vacaciones

¿Cómo quieres introducir tu sueldo bruto?

¿Cuántas pagas cobras al año?

Importe bruto a recibir

3.350,88 €


Finiquito2.032,21 €
Salario pendiente (22 días)
1.446,58 €
Pagas extra proporcionales
585,64 €
Indemnización1.318,67 €
Periodo trabajado
1 año y 1 día
Días por año aplicados
20
Periodo de la indemnización
20 días

Con un sueldo bruto de 2.000,00 € al mes y un periodo trabajado de 1 año y 1 día, el importe bruto estimado a recibir es 3.350,88 €. Este importe incluye 2.032,21 € de finiquito y 1.318,67 € de indemnización.

¿Qué diferencia hay entre despido y finiquito?

Imagina que trabajar en una empresa es como alquilar un piso. El finiquito sería la liquidación que haces cuando te vas: devolver las llaves, ajustar los gastos del último mes, recuperar la fianza si todo está en orden. Eso te toca siempre, te vayas como te vayas.

El despido, en cambio, es cuando el casero te echa del piso. Y dependiendo de cómo te eche, puede que te deba una compensación extra por las molestias.

El finiquito es un ajuste de cuentas. Es el dinero que la empresa te debe por trabajo ya hecho: los días del mes que has trabajado, las vacaciones que no te cogiste, la parte proporcional de las pagas extras. Es tuyo porque te lo has ganado. Da igual si te despiden, si renuncias o si se acaba tu contrato temporal. El finiquito siempre existe.

El despido es otra historia. Es cuando la empresa decide terminar la relación laboral sin que tú lo hayas pedido. Y aquí viene lo importante: según el tipo de despido, puede que te corresponda una indemnización adicional. Esa indemnización es un dinero extra, una compensación por perder tu trabajo de forma involuntaria.

Mucha gente confunde los términos porque suelen llegar juntos. Te despiden y recibes un pago que incluye tanto el finiquito como la indemnización. Pero son dos cosas distintas en el mismo sobre.

Piénsalo así: el finiquito es como pagar la cuenta del restaurante por lo que has comido. La indemnización por despido es como si el restaurante te diera dinero extra porque te han echado antes de que terminaras de comer.

Por eso es crucial entender la diferencia. Hay gente que renuncia voluntariamente y luego se enfada porque "no le pagan indemnización". Claro, porque no ha habido despido. Solo finiquito.

¿Qué conceptos incluye normalmente el finiquito de un trabajador?

El finiquito es como cerrar una cuenta corriente donde tú y la empresa habéis ido apuntando cosas durante meses o años. Llega el último día y toca hacer el balance final de quién le debe qué a quién.

Lo primero que entra es tu salario pendiente. Si te vas el día 15 del mes, te tienen que pagar esos 15 días trabajados. Parece obvio, pero es lo que más peso suele tener en el finiquito.

Luego vienen las vacaciones no disfrutadas. En España tienes derecho a 30 días naturales al año (en la mayoría de convenios). Si te marchas y te quedan 10 días sin usar, te los tienen que pagar convertidos en dinero. Es como devolverte el valor de esos días en efectivo.

Después está la parte proporcional de las pagas extras. Esto desconcierta a mucha gente. Si tu empresa te paga dos pagas extras al año (verano y Navidad) y te vas en marzo, has trabajado tres meses desde enero. Te corresponde 3/12 de cada paga extra, es decir, la cuarta parte de cada una. Si ya te la habían pagado prorrateada cada mes, esto no aplica.

A veces también se incluyen horas extra pendientes de cobro, pluses que te correspondían ese mes, o comisiones si tu trabajo las incluye.

Lo que NO va en el finiquito es la indemnización por despido. Esa va aparte, en otra partida, aunque te llegue todo junto en la misma transferencia.

El finiquito es básicamente un "te pago todo lo que trabajaste y no te he pagado todavía". Nada más, nada menos. Si firmaste un contrato donde pone que cobras X euros al mes más pagas extras, el finiquito es asegurarse de que te llevas hasta el último céntimo de esa X que te ganaste.

¿Me corresponde indemnización si renuncio por mi cuenta?

Imagina que estás en un restaurante y decides irte antes del postre porque no te apetece quedarte. ¿Esperarías que el restaurante te pagara por marcharte? Pues con el trabajo pasa algo parecido.

Si eres tú quien decide irse, la respuesta corta es: no, no hay indemnización.

La indemnización por despido existe para compensarte por perder tu trabajo contra tu voluntad. Es un colchón económico mientras buscas algo nuevo. Si tú decides libremente que te vas, no hay nada que compensar. Tú controlas la situación.

Ahora bien, hay una excepción importante que mucha gente no conoce: la dimisión por incumplimiento grave de la empresa. Si tu jefe no te paga durante meses, si te cambia radicalmente las condiciones de trabajo sin tu permiso, o si te hace mobbing documentado, puedes irte y reclamar una indemnización como si te hubieran despedido. Pero ojo, esto no es tan simple como decir "me voy porque mi jefe es un pesado". Tienes que poder demostrarlo y normalmente implica un proceso legal.

Es como si alquilas un piso y el casero no arregla una gotera grave que te está destrozando los muebles. Puedes irte y reclamarle daños, pero necesitas fotos, mensajes, pruebas de que le avisaste varias veces.

Tu finiquito sí lo cobras aunque renuncies. Ese dinero es tuyo porque ya lo trabajaste. Pero la indemnización, que es un dinero extra por perder el trabajo, solo existe cuando te echan.

Hay gente que negocia con su empresa una salida pactada donde la empresa les da algo de dinero aunque renuncien. Eso puede pasar, pero no es una indemnización legal, es un acuerdo privado. La empresa lo hace para evitarte problemas o porque prefiere que te vayas contento, pero no están obligados por ley.

¿En qué casos me corresponde una indemnización por despido?

No todos los despidos vienen con indemnización. Es como cuando un árbitro saca una tarjeta: depende del tipo de falta.

La indemnización más común es la del despido improcedente. Esto pasa cuando la empresa te echa pero no tiene una razón sólida, o la tiene pero no puede demostrarlo bien. Es como si te expulsan del colegio pero el director no puede explicar exactamente qué hiciste mal. En estos casos te corresponden 33 días de salario por cada año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Es la indemnización gorda.

Luego está el despido objetivo, que suena técnico pero básicamente significa que te despiden por causas económicas, organizativas, o porque tu puesto desaparece. Aquí la empresa sí tiene motivos "legales" y todo está más o menos justificado. La indemnización baja a 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades.

Si tu contrato temporal llega a su fin natural, también hay indemnización: 12 días por año trabajado. Mucha gente no lo sabe. Si firmaste por seis meses y trabajas esos seis meses completos, al terminar te tienen que pagar esa cantidad aunque no sea técnicamente un "despido".

Ahora viene lo importante: si te despiden por causas disciplinarias graves (robaste, pegaste a alguien, no fuiste a trabajar durante semanas sin avisar), y además pueden demostrarlo, ese despido es procedente. Ahí no hay indemnización. Cero. Como cuando te echan de un local por montar bronca: no esperas que te den nada.

El truco está en que muchas empresas intentan hacer pasar un despido normal por disciplinario para no pagar. Por eso tanta gente acaba en el juzgado: discutiendo si ese despido era realmente procedente o no.

¿Cómo sé si mi despido es procedente o improcedente?

Imagina que tu jefe es un árbitro de fútbol y acaba de sacarte una tarjeta roja. Según él, la falta es clarísima. Según tú, ni siquiera la tocaste. ¿Quién tiene razón? Normalmente, un juez.

Un despido es procedente cuando la empresa tiene una causa legal clara para echarte y además puede demostrarlo con papeles, testigos, evidencias. Las causas pueden ser disciplinarias (llegaste borracho, insultaste a un cliente, robaste) o económicas bien justificadas (la empresa pierde dinero, hay que reducir plantilla). Pero no basta con que lo digan. Tienen que probarlo.

Un despido es improcedente cuando la empresa te echa pero no logra justificar bien por qué, o directamente la razón que dan no se sostiene. Es como si tu jefe dice que te despide "por bajo rendimiento" pero resulta que el mes pasado te felicitó por email y te subieron el sueldo. Algo no cuadra.

También puede ser improcedente por errores de forma: te despidieron sin darte carta de despido, o te la dieron fuera de plazo, o la carta no explica bien los motivos. La ley es muy estricta con esto.

Y luego está el despido nulo, que es el más grave. Pasa cuando te echan por estar embarazada, por ser de un sindicato, o por pedir la baja por paternidad. Si esto ocurre, la empresa tiene que readmitirte obligatoriamente y pagarte los salarios que has perdido.

¿Cómo sabes cuál es tu caso? Sinceramente, sin un abogado laboralista es complicado. La carta de despido te da pistas: si dice cosas genéricas como "falta de adaptación" sin ejemplos concretos, huele a improcedente. Si lista faltas graves con fechas y detalles, la cosa se complica.

Muchas empresas, cuando saben que el despido es dudoso, directamente te ofrecen un acuerdo: te pagan como si fuera improcedente y tú no recurres. Es su forma de admitir que no lo tienen claro.

¿Cuántos días de vacaciones no disfrutadas me tienen que pagar?

Piensa en las vacaciones como una hucha donde vas guardando días todo el año. Cuando te vas de la empresa, te tienen que dar lo que hay en esa hucha, convertido en dinero.

En España el estándar legal son 30 días naturales de vacaciones al año. Esto equivale a unos 22 días laborables, dependiendo de cómo caigan los festivos. Algunos convenios dan más, pero menos de 30 no puede ser.

Si trabajas el año completo y no te has cogido ni un día, te tienen que pagar esos 30 días completos en el finiquito. Pero lo normal es que te vayas a mitad de año, y ahí es donde la gente se lía.

Las vacaciones se generan de forma proporcional. Si te vas el 30 de junio, has trabajado medio año, así que te corresponden 15 días (la mitad de 30). Si ya te cogiste 10 días de vacaciones en abril, te quedan 5 pendientes. Esos 5 días te los pagan.

La fórmula es sencilla: (30 días × meses trabajados) / 12 = días que te corresponden. Luego restas los que ya disfrutaste.

Esos días se pagan a tu salario diario real. Si cobras 1.500 euros al mes, tu día vale 50 euros (1.500 / 30 días). Cinco días pendientes serían 250 euros.

Lo que descoloca a mucha gente es que algunas empresas pagan las vacaciones como "días naturales" y otras como "días laborables". Si tu empresa cuenta laborables, ten cuidado de que no te cuelen los fines de semana en el cálculo como si fueran días tuyos.

Y un detalle importante: si te despiden justo antes de las vacaciones de verano que ya tenías aprobadas, mala suerte. Te las pagan, pero no te las puedes coger. El dinero compensa el tiempo que habías planeado descansar.

Las vacaciones no se pierden nunca. Si llevas tres años sin cogerlas porque eres un workaholic, en el finiquito te las tienen que pagar todas.

¿Qué pasa con la paga extra si me despiden a mitad de año?

Las pagas extras son como un pastel que se va cocinando durante meses. Si te vas antes de que esté listo, te llevas el trozo que ya está hecho.

La mayoría de empresas en España pagan dos pagas extras: una en verano y otra en Navidad. Cada una equivale a un mes de sueldo. Pero esas pagas no aparecen de la nada. Se van generando mes a mes mientras trabajas.

Si te despiden el 15 de abril y la paga de verano se cobra en junio, tú has trabajado cuatro meses desde enero. Te corresponde 4/12 de esa paga extra. Si cobras 1.500 euros al mes, la paga extra completa serían 1.500 euros. Tu parte proporcional: 500 euros (un tercio).

Aquí viene una confusión habitual: algunas empresas prorratean las pagas extras. Eso significa que te las van pagando cada mes un poquito, integradas en tu nómina mensual. Si es tu caso, no te tienen que pagar nada extra en el finiquito por este concepto. Ya lo cobraste mes a mes.

Mira tu nómina. Si pone "salario base: 1.200 euros" y más abajo "prorrata paga extra: 200 euros", tu empresa ya te está pagando las extras cada mes. Total mensual: 1.400 euros.

Pero si tu nómina solo dice "salario: 1.400 euros" y no menciona nada de prorrata, entonces las pagas extras se acumulan y te las dan dos veces al año. En ese caso, sí te corresponde la parte proporcional en el finiquito.

Esto aplica igual si renuncias que si te despiden. Si trabajaste seis meses del año, generaste medio pastel de cada paga extra, y ese medio pastel es tuyo.

Un error típico: pensar que si te vas en mayo, perdiste la paga de verano porque aún no había llegado. Falso. Esa paga se genera día a día. Los cinco meses que trabajaste cuentan.

¿El finiquito y la indemnización tributan en el IRPF?

Aquí viene una de esas sorpresas que nadie te cuenta hasta que te llega la declaración de la renta al año siguiente.

El finiquito tributa completamente. Todo. Es salario normal y corriente: los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas, la parte proporcional de pagas extras. Hacienda lo ve como si hubieras cobrado esos días trabajando. Lógico: te lo ganaste trabajando.

La indemnización por despido es otra historia. Aquí hay una exención fiscal que muchos desconocen: hasta 180.000 euros están exentos de IRPF. Es decir, si te despiden y te dan 25.000 euros de indemnización, ese dinero no tributa. Te lo quedas limpio.

¿Por qué existe esta exención? Porque Hacienda entiende que perder tu trabajo es una putada (lo dicen más elegante, pero es eso) y no quieren quitarte un trozo adicional cuando ya estás en una situación complicada.

Pero ojo, hay letra pequeña. Solo está exenta la indemnización obligatoria por ley. Si tu empresa te da más dinero del que te corresponde legalmente (porque negocias, porque son generosos, porque quieren evitar un juicio), esa parte extra sí tributa como rendimientos del trabajo.

Ejemplo: te corresponden 10.000 euros por despido improcedente, pero la empresa te ofrece 15.000 para cerrar el tema rápido. Los primeros 10.000 están exentos. Los otros 5.000 tributan.

Y hay otro detalle: si te dan una indemnización pero luego un juez dice que el despido era procedente (y por tanto no te correspondía nada), Hacienda puede venir después a reclamar impuestos sobre ese dinero.

En tu nómina de finiquito suele venir desglosado: "retribuciones sujetas a IRPF" por un lado, "indemnizaciones exentas" por otro. La empresa ya hace los cálculos y aplica las retenciones correspondientes.

Lo importante: guarda bien todos los papeles. Si la cosa acaba en los tribunales, necesitarás justificar ante Hacienda que esa indemnización estaba exenta.

¿En cuánto tiempo tiene que pagarme la empresa después del despido?

La ley no juega con esto. Es de las pocas cosas donde los plazos están clarísimos: te tienen que pagar el mismo día que termina tu relación laboral. Punto.

Si te despiden un martes, ese martes antes de irte tienen que darte el finiquito y la indemnización si corresponde. En la práctica, eso significa una transferencia bancaria inmediata o un cheque (aunque los cheques ya casi nadie los usa).

No pueden decirte "te lo pagamos el mes que viene con las nóminas". No pueden decirte "tienes que esperar a que Recursos Humanos lo tramite". No pueden decirte "pásate la semana que viene a recogerlo". La ley dice que es en el acto, y la empresa lo sabe.

¿Qué pasa si no te pagan ese día? Empieza a correr un reloj que a la empresa le va a doler. Por cada día de retraso, te tienen que pagar un interés de demora del 10% anual sobre la cantidad que te deben. No parece mucho, pero se va sumando.

Si el retraso se alarga, puedes denunciar a la empresa en el juzgado de lo social. Y si el juez ve que el retraso fue injustificado, puede condenar a la empresa a pagar no solo tu dinero con intereses, sino también una sanción administrativa.

Hay excepciones razonables: si te despiden un viernes por la tarde y el banco ya no tramita transferencias ese día, puede que te llegue el lunes. Eso se tolera. Pero hablamos de horas, no de días.

Algunas empresas intentan hacer firmar el finiquito y luego dicen "te pagamos en 5 días laborables". Eso solo es legal si tú lo aceptas explícitamente y lo firmas. Pero no están obligadas, y tú no tienes por qué aceptarlo.

Si te presionan para firmar el finiquito sin habértelo pagado, puedes firmarlo poniendo "no conforme con la cantidad" o simplemente no firmar hasta que tengas el dinero en tu cuenta.

¿Puedo cobrar el paro si me han despedido?

Esta pregunta tiene trampa, porque la respuesta es "depende de cómo te hayan despedido, pero casi siempre sí".

Si te han despedido de forma improcedente u objetiva (las dos más comunes), tienes derecho al paro sin problemas. La lógica es simple: perdiste tu trabajo sin quererlo, necesitas un respiro económico mientras encuentras algo nuevo.

Si el despido fue procedente (te echaron por causas disciplinarias graves y lo demostraron), aquí la cosa se complica. En teoría no tendrías derecho al paro, porque la ley entiende que la culpa fue tuya. Pero en la práctica muchas veces sí lo puedes cobrar, porque impugnas el despido, se judicializa todo, y mientras tanto el SEPE (la oficina de empleo) te va dando prestación provisional.

Si renunciaste voluntariamente, no hay paro. Fuiste tú quien decidió irse. La prestación por desempleo existe para gente que pierde su trabajo sin querer, no para quien elige marcharse.

Ahora bien, hay un truco que poca gente conoce: si llevas un año trabajando en la empresa y decides irte voluntariamente, después de tres meses en paro puedes solicitar que te activen la prestación que tenías acumulada de trabajos anteriores. Pero solo si cumples ese año mínimo.

Para cobrar el paro necesitas haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Si llevas cuatro meses trabajando y te despiden, no tienes suficientes cotizaciones. Tendrías que haber trabajado antes en otro sitio y acumular cotizaciones.

El paro dura entre 4 y 24 meses, dependiendo del tiempo que hayas cotizado. Y cobras el 70% de tu base de cotización los primeros seis meses, luego baja al 50%.

Un error común: pensar que si te dan una indemnización gorda, pierdes el paro. Falso. Son cosas independientes. Puedes cobrar 30.000 euros de indemnización y al día siguiente inscribirte en el paro. Eso sí, la indemnización no cuenta como "salario", así que tu prestación se calcula según lo que cobrabas trabajando, no según la indemnización.